Dra. Pilar Merino Sanz
PRESIDENTA
PRESIDENTA
Dra. Pilar Merino Sanz
VICEPRESIDENTE
Dr. Carlos Laria Ochaíta
SECRETARIA GENERAL
Dra. Milagros Merchante Alcántara
TESORERO
Dr. Jesús Barrio Barrio
VOCALES
Dr. Antonio Caballero Posadas
Dr. Alberto Reche Sáinz
Dr. José M.ª Rodríguez del Valle
Dra. Ana Wert Espinosa
DIRECTORA DE ACTA ESTRABOLÓGICA
Dra. Noemi Roselló Silvestre
MIEMBROS DE HONOR
Dr. A. Castanera de Molina
Dr. J. C. Castiella Acha
Prof. A. O. Ciancia
Dra. A. Galán Terraza
Dr. J. A. García de Oteyza
Dra. R. Gómez de Liaño
Prof. J. Murube del Castillo †
Dr. J. Perea García
Dr. D. Puertas Bordallo
Prof. M. A. Queré
Dr. J. M. Rodríguez Sánchez
Dr. J. Visa Nasarre
Dra. Pilar Gómez de Liaño Sánchez
MIEMBROS DE HONOR-IN MEMORIAM
Prof. C. Cüpper †
Dr. R. Hugonnier †
Dr. A. Arruga Forgas †
Dr. A. Castanera Pueyo †
Dr. F. Gómez de Liaño †
Prof. B. Bagolini †
Prof. R. Pigassou †
Dr. R. P. Guasp Taberner †
EX DIRECTORES HONORARIOS
Dr. D. Puertas Bordallo
Dr. J. Perea García
Dr. R.P. Guasp Taberner †
La Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica fue fundada por el Dr. D. Fernando Gómez de Liaño en 1972. El 12 de Mayo de ese mismo año consta en acta la fundación de la Sociedad en el Salón de Actos del Hospital del Niño Jesús estando presentes los Doctores:
Antonio Alcolea López, Manuel Benítez del Castillo, María José Centeno Martínez, Francisco Clement Casado, Carlos Costi, María Teresa Dapena Crespo, Alfredo Domínguez Collazo, Ángel Fernández González, Fernando Gómez de Liaño, Ramón Guasp Taberner, Vidal Herrero Zapatero, Enrique Illueca Doménech, Manuel Junceda Álvarez, Gonzalo Losada García Ontiveros, Francisco Montanary Hurtado, Jorge Pastor Moltó, José Perea García, Demetrio Pita Salorio, Antonio Ribera Moreno, José Luis del Río Cabañas, Manuel Sánchez Salorio, Fernando Silvan López, Luis Valcárcel Burgos, Antonio Vilaplana Rius.
La primera Junta Directiva de nuestra Sociedad fue constituida de la siguiente manera:
Presidente:
Fernando Gómez de Liaño
Vicepresidente:
Ramón Guasp Taberner
Secretario General:
José Perea García
Tesorero:
María José Centeno Martínez
Vocales:
Manuel Junceda Alvarez
Gonzalo Losada García Ontiveros
Isidoro Montaño Montaño
Demetrio Pita Salorio
Recordemos a todos los Presidentes desde su fundación hasta la fecha:
• 1972-1975: Dr. Fernando Gómez de Liaño †
• 1976-1979: Dr. Ramón P. Guasp Taberner †
• 1980-1983: Dr. Alfredo Arruga Forgas †
• 1984-1987: Dr. Juan Murube del Castillo
• 1988-1991: Dr. Juan Castiella Acha
• 1992-1995: Dr. Juan A. García de Oteyza Fernández Cid
• 1996-1999: Dr. José María Rodríguez Sánchez
• 2000-2003: Dr. Alfonso Castanera de Molina
• 2004-2007: Dra. Alicia Galán Terraza
• 2008-2012: Dra. Rosario Gómez de Liaño Sánchez
• 2012-2016: Dr. José Visa Nasarre
• 2016-2022: Dra. Pilar Gómez de Liaño Sánchez
Se aprobó la creación de una revista anual que compéndiese la labor realizada en los congresos y que se denominaría “Acta Estrabológica”. En nuestros congresos han participado como conferenciantes reconocidos oftalmólogos nacionales e internacionales como Bagolinni, Ciancia, Muhlendick, Spielmann, Hubber, D’exposito, Lang. 34 años más tarde nuestra Sociedad ha ido creciendo en número de socios y pasando de una revista anual a 2 números al año. Todo ello se lo debemos al esfuerzo de todas la Juntas Directivas que ha tenido y tiene nuestra Sociedad.
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1º.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias, se constituye la Entidad denominada Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica (S. E. E.) que se regirá por los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia, y en lo en ellos no previsto por la citada Ley de Asociaciones y disposiciones reglamentarias dictadas para la aplicación de la misma.
Artículo 2º.
Son fines de la citada Sociedad:
a) Extender los conocimientos sobre los aspectos sensoriales y motores del estrabismo, así como otros problemas ligados a la visión binocular.
b) Fomentar la investigación clínica.
c) Colaborar con las sociedades extranjeras en lo referente a los diversos problemas oftalmológicos que plantea las anormalidades de la visión binocular.
Para el cumplimiento de los fines expresados, los miembros de la Sociedad celebrarán anualmente una reunión, para tratar exclusivamente de temas científicos, en la fecha que se señale por la Junta Directiva.
Artículo 3º.
El domicilio oficial de la Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica se establece en la calle Arcipreste de Hita, 14 – 1.º Dcha., 28015 Madrid.
Artículo 4º.
El ámbito territorial de acción de la Entidad comprende todo el territorio nacional.
De los miembros de la Sociedad
Artículo 5º.
La Sociedad constará de Miembros Fundadores, Miembros Numerarios y Miembros de Honor.
Artículo 6º.
Tendrán la consideración de Miembros Fundadores del Médicos registrados en la Mesa redonda de estrabología celebrada el 1 y 2 de mayo de 1971 en el Hospital del Niño Jesús de Madrid y los que asistan a la primera reunión que celebre la Sociedad en el año 1972.
Artículo 7º.
Podrán ser promovidos a Miembros Numerarios los demás Médicos que tengan especial interés por la estrabología y lo soliciten así del Secretario General, debiendo ser propuestos y avalados por 2 miembros en activo de la Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica.
Artículo 8º.
Podrán ser designados como Miembros de Honor aquellas personas sean o no Miembros Fundadores o Numerarios que, en opinión de la Junta Directiva, hayan adquirido una importancia singular en el campo de la estrabología o en disciplinas anejas o que hayan desarrollado una labor particularmente meritoria para la Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica.
Artículo 9º.
Para poder gozar de la plenitud de sus derechos sociales, los Miembros Fundadores y los Numerarios deberá hallarse al corriente de pago de las cuotas correspondientes a su calidad de socio. A estos efectos, los Miembros de Honor no tendrán obligación de abonar cuota alguna por su pertenencia a la Sociedad.
Órganos directivos y forma de administración
Artículo 10.
Los Órganos rectores de la Sociedad serán a) La Asamblea General y b) la Junta Directiva.
Artículo 11.
La Asamblea General es el Órgano supremo de la Sociedad, y sus acuerdos, en lo que respecta a sus fines propios, vincularán a todos los miembros de la misma. Podrán concurrir a ella, con voz y voto, todos los que se hallen en el ejercicio de los derechos de socio.
Artículo 12.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. La fecha de la convocatoria será acordada por el Presidente de la Junta Directiva, dentro del primer semestre de cada año natural.
En sesión extraordinaria será convocada cuando así lo acuerde el Presidente por su propia iniciativa o, en su caso, a petición de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o bien de un tercio de los asociados.
Artículo 13.
Las convocatorias serán cursadas por el Secretario General con 15 días de antelación a la fecha de la reunión, mediante comunicación directa a cada uno de los asociados y expresión del orden del día.
Artículo 14.
Será competencia de la Asamblea General ordinaria:
- Aprobación de cuentas y presupuesto.
- Nombramiento y renovación de la Junta Directiva.
- Señalar las directrices a las que deba acomodarse la marcha de la Sociedad.
Sus acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Artículo 15.
Será competencia de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria:
- Adoptar acuerdos sobre modificaciones estatuarias.
- Acordar la disolución de la Sociedad.
- En general, cuantos asuntos escapen a la competencia de la Asamblea General ordinaria.
Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se adoptarán, en todo caso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes a la reunión.
Artículo 16.
Para adoptar acuerdos, tanto en la Asamblea General ordinaria como en las extraordinarias, será necesario que asistan a la reunión la mayoría de los asociados con derecho a voto, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, podrán adoptarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes, salvo lo dispuesto en los artículos 24 y 32.
Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo de 2 horas.
Artículo 17.
La Junta Directiva es el Órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea general, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho Órgano supremo.
Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, cuatro vocales Ordinarios y un Vocal Editor.
Artículo 18.
La duración del mandato del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y los cuatro Vocales Ordinarios será de 4 años; dos de estos últimos serán, no obstante, renovados obligatoriamente cada 2 años, correspondiendo la primera renovación a los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente. El Secretario General ejercerá su función durante 8 años, el Vocal Editor, ostentará el cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier momento, debiendo adoptarse este acuerdo por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Sociedad reunidos en Asamblea General extraordinaria.
Artículo 19.
La Junta Directiva se reunirá 3 veces al año en fechas convenidas por la misma, cursándose las correspondientes convocatorias en la forma y con los requisitos prevenidos en el artículo 13 de los presentes Estatutos para las reuniones de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Para adoptar válidamente acuerdos deberán estar presentes en la reunión, en primera convocatoria, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente. En segunda convocatoria no será preciso quorum especial, siendo indispensable, no obstante, la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
Artículo 20.
Las atribuciones de los cargos directivos de la Junta serán las siguientes:
a) Presidente.
1.ª convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, decidiendo los empates con su voto de calidad.
2.ª Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los nombramientos de miembros de la Sociedad y los documentos que requieran el visto bueno de la presidencia.
3.ª Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques y órdenes de pago aprobados por la Junta Directiva.
4.ª Ostentar la representación de la Sociedad en toda clase de actos oficiales, con posibilidad de delegar en algún otro miembro de la Junta Directiva.
5.ª Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos.
6.ª
a) Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se consideren más convenientes para el mejor gobierno y cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
b) Vicepresidente.- Asumirá las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
c) Secretario General.
1.ª Cursar las convocatorias y órdenes del día, una vez aprobadas por el Presidente, para las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
2.ª Registrar en el Libro de Actas todo lo tratado en las reuniones.
3.ª Despachar la correspondencia de la Sociedad, previo cambio de impresiones con el Presidente cuando lo requiera la índole del asunto.
4.ª Firmar con el Presidente los nombramientos de miembros de la Sociedad.
5.ª Informar a la Junta Directiva, en las 3 reuniones anuales, de la marcha de la Sociedad en lo que se refiere a su función.
6.ª Organizar el procedimiento electoral.
d) Tesorero.
1.ª Recaudar las cuotas de los miembros de la Sociedad.
2.ª Mantener las actas financieras en los libros de la Sociedad.
3.ª Custodiar los fondos, recursos y bienes de la Sociedad.
4.ª Visar todas las facturas y efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva.
5.ª Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y órdenes de pago que emita la Sociedad.
6.ª Informar a la Junta Directiva, en las 3 reuniones anuales, de la marcha de la Sociedad en lo que se refiere a su función.
e) Vocales. Colaborar con el resto de la Junta Directiva en sus funciones.
f) Vocal Editor. Preparar la Revista de la Sociedad, una vez al año y su distribución a los miembros de la misma.
Procedimiento electoral
Artículo 21.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Junta Directiva será renovada parcialmente cada 2 años.
Artículo 22.
Con 3 meses de antelación a la Asamblea General Ordinaria que coincida con el año electoral, el Secretario de la Sociedad enviará a todos los miembros de la misma relación de la Junta Directiva actual en la que se detallará los miembros de esta última que hayan de cesar y por consiguiente los cargos que quedarán vacantes.
Artículo 23.
Todos los Miembros Fundadores, los Numerarios y los de Honor que, a su vez, reúnan la condición de Fundadores o Numerarios, podrán optar a cualquiera de los correspondientes cargos, precisando:
Para los cargos de Presidente y de Vicepresidente, ser propuesto y secundado por 5 miembros de la Sociedad.
Para el cargo de Vocal se necesitará ser propuesto y secundado por 3 miembros de la Sociedad.
Los cargos de Secretario General y Tesorero serán nombrados en votación pública exclusivamente por los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 24.
Los miembros de la Sociedad que opten a alguno de los cargos vacantes deberán remitir al Secretario, con un mes de antelación a la fecha de reunión de la Asamblea General Ordinaria, su deseo por escrito de ocupar cualquiera de aquéllos.
Las elecciones se llevarán a cabo en la Asamblea General Ordinaria que coincida con el año electoral, mediante boleto secreto, teniendo validez dicha votación en tanto exista la presencia física de un mínimo de 20 miembros. Si no se diera este quorum en segunda convocatoria no se llevará a cabo la renovación, continuando en sus cargos los miembros salientes por un nuevo periodo de 2 años.
El escrutinio será público y se realizará inmediatamente después a la votación.
Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio
Artículo 25.
La admisión de Miembros Numerarios se ajustará a las normas siguientes:
- Solicitud suscrita por el interesado que deberá ser presentado y avalado por 2 miembros en activo de la Sociedad.
- Refrendo de la Junta Directiva, después de valorar las circunstancias éticas, personales y profesionales del aspirante.
Artículo 26.
La cualidad de socio de perderá por:
- Renuncia voluntaria.
- Falta de pago de la cuota de socio, para lo cual se tendrán en cuenta las normas que se establecen en el artículo siguiente.
- Expulsión, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, fundándose en algún hecho indigno o incompatible con el prestigio, buen nombre e intereses de la Sociedad. La propuesta de expulsión requerirá siempre la previa audiencia del inculpado.
Artículo 27.
La cuota anual de los miembros de la Sociedad, cuya cuantía corresponde fijar a la Junta Directiva, deberá abonarse, en principio, antes del primero de Febrero.
El Secretario enviará una nota de aviso el primero de Abril a aquellos miembros que no hayan hecho efectiva sus cuotas.
La falta de pago de las cuotas el primero de Mayo será motivo para la descalificación de un miembro como tal hasta que las deudas hayan sido pagadas y el miembro se acoja a las reglas vigentes para nuevos miembros.
Derechos y deberes de los socios
Artículo 28.
Los Miembros Fundadores, los Numerarios y los Miembros de Honor que sean, a su vez, Fundadores o Numerarios, tendrán los derechos y deberes siguientes:
A) Derechos
-
- Podrán formar parte de la Junta Directiva si resultan elegidos para cualquiera de sus cargos.
- Intervenir en las Reuniones Científicas según las Normas que se establezcan.
- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
B) Deberes
-
- Abonar la cuota anual en vigor en cada momento.
- Asistir a las reuniones que celebre la Sociedad y realizar aquellas misiones que eventualmente les puedan se encomendadas por la Junta Directiva.
- Mantener las relaciones éticas, personales y profesionales a que su condición les obliga.
- Procurar elevar el nivel científico de la Sociedad.
Patrimonio fundacional, recursos económicos y límites del presupuesto anual
Artículo 29.
El Patrimonio fundacional se fija en 10.000 pts., aportadas por partes iguales entre los promotores, y el límite inicial de su presupuesto anual no podrá exceder de 1.000.000 de pts.
Artículo 30.
Constituirán los recursos económicos de la Sociedad:
- Las cuotas de los Socios.
- Los beneficios resultantes de la edición de la Revista de la Sociedad.
- Donativos, legados, subvenciones, etc.
- Rentas de su patrimonio.
Artículo 31.
Los fondos monetarios de la Sociedad, serán depositados en un establecimiento bancario y sólo podrán ser retirados, en todo o en parte, por el Tesorero con la firma del Presidente.
Modificación de Estatutos, disolución de la Sociedad y sucesión en el Patrimonio Social
Artículo 32.
Las propuestas de modificación de los Estatutos o de disolución de la Sociedad serán dirigidas por escrito al Secretario General, debiendo ser suscritas, como mínimo, por 10 miembros con derecho a voto.
Dichas propuestas serán comunicadas a todos los miembros de la Sociedad con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria que deberá convocarse a estos solos efectos, necesitándose para adoptar cualquiera de los referidos acuerdos, aún en segunda convocatoria, la presencia física de 20 miembros como mínimo.
Artículo 33.
En caso de disolución de la Sociedad, el Patrimonio social que en tal momento exista pasará a integrarse en el de la Sociedad Española de Estrabología y Oftalmología Pediátrica.